"…consta en autos que, el Ministerio Público acusó al sindicado por el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, pero el A quo determinó que con las pruebas aportadas por el ente investigador, no quedó demostrada tal sindicación, por lo que en aplicación del principio de legalidad y con base en los hechos acreditados, estimó que la conducta típica, ilícita culpable y punible que realizó el incoado, encuadraba en el tipo de posesión para el consumo, por cuanto que, la hierba es una cantidad mínima que no se encontraba procesada para su venta y consumo, pues contenía hojas, palos y semillas; además, el producto se encontraba en bolsas sencillas de nylon, es decir no se encontraba clasificada, dosificada ni empacada, de donde concluyó que dicho producto no estaba destinado para su comercialización, aunado a que, la cantidad que es mínima, eso le permitió determinar que es para el consumo, así mismo, no se probó en el juicio, algún otro uso o beneficio de cualquier índole, que hiciese presumir que la actividad del acusado fuese otra, extremo que es determinante para la calificación jurídica del delito de posesión para el consumo…"